No. 35 comunicado 18 de septiembre de 2012

República de Colombia

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Corte Constitucional

 

       COMUNICADO No. 35     

    Septiembre 18 de 2012

 

 

Única instancia de los procesos de custodia, cuidado personal, régimen de visitas y permisos a menores de edad para salir del país, no elimina oportunidades procesales de defensa y busca una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional

                                                                             

  EXPEDIENTE  D-8993   -   SENTENCIA C-718/12   

  M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub                                  

 

1.        Norma acusada

DECRETO 2272 DE 1989

(Octubre 7)

Por el cual se organiza la jurisdicción de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 5º. COMPETENCIA. Los jueces de familia conocen de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley, de los siguientes asuntos:

En única instancia

d. De la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;

[…]

h. De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal;

 

2.        Decisión

Declarar EXEQUIBLES los literales d) y h) del artículo 5 del Decreto 2272 de 1989 “por el cual se organiza la jurisdicción de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones”, por los cargos estudiados en la presente providencia.

 

3.        Síntesis de los fundamentos de la decisión

La Corte encontró que las exclusiones de la doble instancia establecidas en los literales d) y h) del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989 se ajustan a la Constitución, pues se enmarcan dentro del ámbito de configuración legislativa en materia de procedimiento, sin sobrepasar los límites señalados por la jurisprudencia constitucional. En particular, constató que los derechos de defensa y de acceso a la administración de justicia se encuentran salvaguardados y que las excepciones establecidas buscan una finalidad constitucionalmente legítima y no dan lugar a una discriminación prohibida por la Constitución.

Si bien es cierto que la norma acusada establece que los jueces de familia conocen en única instancia de los procesos de custodia, cuidado personal y régimen de visitas, así como los que establecen los permisos de salida del país y por tanto, la providencia que decida de fondo no podrá ser apelada, también lo es que de conformidad con el procedimiento verbal sumario (arts. 435 a 440 del C.P.C.) aplicable a estas cuestiones, las partes cuentan con diversas oportunidades procesales de defensa que pueden ejercer en el curso del proceso. Además, la sentencia de única instancia proferida por los jueces de familia en estos procesos, no hace tránsito a cosa juzgada material, lo que permite que el juez mantenga su competencia en el proceso y puede modificar la sentencia que emitió.

Por otra parte, la Corte constató que la exclusión de la doble instancia en los citados procesos, no configura una medida irrazonable, toda vez que la finalidad perseguida con tal excepción no fue otro que procurar en forma pronta la determinación de la situación de los niños, niñas y adolescentes frente a sus padres. La celeridad en estos casos es un fin constitucionalmente legítimo y constituye un mecanismo eficaz e idóneo para la real protección de los derechos de los menores de edad.

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente